El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la estructura y apartados de los títulos de formación profesional que forman parte del catálogo, siendo el Ministerio con competencias en materia de educación el encargado de desarrollarlos y de establecer el contenido básico de las enseñanzas mínimas de los currículos sólo al 55 por ciento, siendo el resto competencia de cada Comunidad Autónoma. Los títulos desarrollados por el Estado se regulan mediante Reales Decretos y la Comunidad Autónoma de Andalucía regula el currículo definitivo de los títulos mediante Órdenes.
La organización modular de los ciclos formativos permite la flexibilización de los itinerarios formativos, posibilitando la matriculación parcial en uno o varios módulos profesionales.
La superación de un módulo profesional da derecho a la acreditación del mismo mediante una certificación que se puede capitalizar, así como hacer valer en términos de empleo. Con la superación de todos los módulos profesionales del mismo ciclo formativo se adquiere la competencia profesional del ciclo completo y se acredita mediante el correspondiente título, que habilita para el ejercicio de una profesión y, por tanto, para el desempeño de un conjunto de puestos de trabajo u ocupaciones. Los títulos de Formación Profesional Específica tienen tanto validez académica como profesional, y su reconocimiento es oficial dentro del Estado y en la Unión Europea.